Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 268/2024

La Alcaldía-Presidente será la competente para la aplicación de esta Ordenanza. Estas competencias podrán ser delegadas a
la Concejalía que se estime conveniente. Las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, así como de los
estacionamientos habilitados al efecto, serán realizadas por la Policía Local de esta localidad. La Jefatura de la Policía será la
encargada de la entrega de las tarjetas de estacionamiento. Del mismo modo, la Alcaldía o Concejalía delegada en su caso,
será competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
La Junta de Extremadura es la competente para la concesión, denegación, retirada, suspensión, cambio, etc. de las tarjetas
de estacionamiento.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 6.- Requisitos necesarios.
Para que se pueda conceder esta tarjeta, el solicitante deberá reunir, inexcusablemente, todos y cada uno de los requisitos
que se expresan a continuación:
a) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público
colectivo.
b) Que pueda efectuar desplazamientos fuera del hogar.
c) Que dependan de manera continuada de aparatos técnicos imprescindibles.
d) No tener otra tarjeta concedida o que constase como denegada en el Registro Único de Tarjetas.
e) Estar empadronado en Don Benito.
Artículo 7.- Documentación requerida.
La solicitud de esta tarjeta de estacionamiento se iniciará siempre a petición del interesado, adjuntando la siguiente
documentación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del decreto 135/2018:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color tamaño carné.
a.2) Fotocopia del DNI, debiendo ser coincidente la dirección que consta en este documento
con la del empadronamiento.
a.3) Certificado de empadronamiento.
a.4) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
a.5) Certificado emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) en
el que se recoja por un lado que el titular presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una
agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o
menos; y por otro que el titular no se encuentra por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b) En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2) Certificado de empadronamiento.
b.3) Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 15