Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

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OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es facilitar la accesibilidad a todas aquellas personas que, de forma permanente o
transitoria, se encuentran en una situación de movilidad reducida que deben utilizar el trasporte privado.
A tal efecto se ha creado el registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por
movilidad reducida de la Junta de Extremadura, normativa a la que deben adaptarse todas las administraciones locales.
Artículo 2.- Aplicación.
Las tarjetas tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español,
sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los
respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Serán válidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las tarjetas de estacionamiento expedidas
por otras administraciones públicas competentes, de acuerdo con su normativa propia, y sus titulares podrán utilizarlas con
sujeción al régimen de derechos y obligaciones previstos en la presente norma.
Artículo 3.- Sujetos.
De conformidad con el artículo 62 del decreto 135/2018, tendrán derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento quienes,
además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa nacional, reúnan los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en la ciudad de Don Benito.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida (registro
extremeño de tarjetas).
Artículo 4.- Conceptos.
Accesibilidad. Es la característica del urbanismo, de la edificación y del transporte entre otros, que permiten
su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
Área de plaza. Es el espacio que requiere el vehículo al detenerse.
Área de acercamiento. Es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las
maniobras de entrada y salida de vehículo y permite el giro y la transferencia de una silla de ruedas.
Personas con movilidad reducida. Son personas que, temporal o permanentemente, tiene limitada su
capacidad de desplazarse.
Plazas reservadas. Son aquellas denominadas como «plazas de aparcamiento reservadas para personas con
movilidad reducida» por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados; y también denominadas «plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares
de la tarjeta de estacionamiento» por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Registro único. Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
por movilidad reducida que gestiona la Dirección General de Transportes de la Consejería de Movilidad,
Transporte y vivienda de la Junta de Extremadura.
Tarjeta de estacionamiento. Documento acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares
para ejercer los derechos previstos en el Decreto 135/2018 y en la presente Ordenanza en todo el territorio
nacional.
Artículo 5.- Competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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