Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento
para vehículos de personas con movilidad reducida

Por el Pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 27-11-2023, se aprobó provisionalmente la
modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de
personas con movilidad reducida.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse recibido reclamaciones, sugerencias, alegaciones u
observaciones, el acuerdo se convierte en definitivo. El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
ORDENANZA DE CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA, DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 49, recoge que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada
que requieran y lo ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el capítulo III (De los principios rectores de
la política social u económica) del Título I (De los derechos y deberes fundamentales) que nuestra Constitución otorga a
todos los ciudadanos la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que
los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el establecimiento de los vehículos automóviles
pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.
El Consejo de la Unión Europea en su reconocimiento 98/376/CE de fecha 4 de junio de 1998, instó a los Estados miembros a
crear una tarjeta de estacionamiento unificada para personas con movilidad reducida con arreglo a un modelo comunitario
uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros.
La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece
que los municipios "deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para
personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan,
teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de la Unión Europea".
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
La Comunidad Autónoma de Extremadura en la Ley 11/2014 de 9 de diciembre de accesibilidad universal de Extremadura, y
el Decreto 135/2018, que desarrolla lo establecido en la disposición final primera de dicha ley, regula mediante los artículos
59 a 71 ambos inclusive, la obtención y uso de tarjetas de estacionamiento para vehículos de persona con discapacidad por
movilidad reducida.
Toda vez que ha sido creado el registro de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida por resolución
de fecha 5 de febrero de 2020, por la que se acuerda la fecha de entrada en vigor de dicho registro y una vez adaptada la
Ordenanza municipal ya existente (Ordenanza municipal de creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos
de personas con movilidad reducida de 2020) se hace necesario modificar la ordenanza a fin de corregir erratas y adaptarla
al contenido en dicho decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Decreto 135/2018).
CAPÍTULO I

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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