Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 268/2024

b) Obedecer las órdenes de los agentes que regulan el tráfico, aunque contradigan alguno de los derechos
anteriormente citados.
c) Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento de Don Benito cualquier variación en los requisitos
exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio.
d) Comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento de Don Benito la pérdida, robo, sustracción, deterioro de
la tarjeta, adjuntando la correspondiente denuncia, en su caso.
e) A entregar la tarjeta cuando sea solicitada por un agente de la autoridad o le sea requerida en la instrucción
de un expediente, bien como sanción, bien como medida cautelar. En este caso, las sanciones pecuniarias se
podrán reiterar en el tiempo, hasta que proceda a la devolución de la misma.
f) A identificarse cuando sea requerido.
g) A devolver la tarjeta de estacionamiento por el titular o sus herederos, al Ayuntamiento de Don Benito
cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de
cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario,
caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 18.- Prohibiciones.
Se prohíbe a los titulares de la tarjeta.
a) Estacionar de manera que entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, la entrada y salida
de los vados, encima de la acera, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.
c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.
d) Estacionar en lugares reservados al transporte público.
e) Estacionar más de 48 horas seguidas en las plazas reservadas para personas con discapacidad por
movilidad reducida no personalizadas. En este caso, se podrá proceder a la retirada del vehículo por el
servicio de grúa. Para acreditar dicho extremos, se levantarán acta policial o reportaje fotográfico para dejar
constancia del estacionamiento.
CAPÍTULO V
RESERVA DE ESPACIO, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO DE RESERVAS DE PLAZAS DE
ESTACIONAMIENTO
Artículo 19.- Dotación de plazas de estacionamientos reservadas.
1. La reserva de plazas de estacionamientos en el municipio de Don Benito debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación de
plazas de estacionamiento debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de
estacionamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por
cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b) En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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