Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del decreto 110/2021, o en
cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la disposición final primera del mismo dicte la titular de la
dirección general con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:

Número miembros de la U.F.

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00

Unidades familiares formadas por 2 personas

850,00

Unidades familiares formadas por 3 personas

950,00

Unidades familiares formadas por 4 personas

1.050,00

Unidades familiares formadas por 5 personas

1.200,00

Unidades familiares formadas por 6 personas

1.300,00

Unidades familiares formadas por 7 personas

1.400,00

Unidades familiares formadas por 8 personas

1.600,00

Unidades familiares formadas por 9 personas

1.700,00

Unidades familiares formadas por 10 o más personas

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00 euros
1.600,00 euros por todos los conceptos

Necesidades primarias y deuda

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

1 miembro

700,00 euros

2 miembros

850,00 euros

3 miembros

950,00 euros

4 miembros

1.050,00 euros

5 miembros

1.200,00 euros

6 miembros

1.300,00 euros

7 miembros

1.400,00 euros

8 miembros

1.600,00 euros

9 miembros

1.700,00 euros

10 o + miembros

1.800,00 euros

1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros

3. Las ayudas del del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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