Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Don
Benito en el plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los
órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los servicios sociales de atención social básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar,
financiación si lo hubiere.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2024 estará
en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 31/12/2024.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran
modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito
presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario
y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la AlcaldesaPresidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación
de esa resolución en el tablón de anuncios, en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito y en la
sede.donbenito.es.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado (anexo II)
que estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención
social básica y especializados, en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es,
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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