Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria y el informe social (anexo III) de las ayudas
según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la
concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, solo en caso de
no autorizar a que puedan ser consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito, la
documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Fe de vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
d) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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