Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
18 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA
Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

8

210%

1.470,00

9

220%

1.540,00

10

230%

1.610,00

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA Y SOLICITA LA AYUDA
PARA GASTOS DE LA LETRA E) O) F) DEL ARTÍCULO 7, POR IMPORTE SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALES
COMPUTABLES
Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

165,00%

1.155,00

2

175,00%

1.225,00

3

185,00%

1.295,00

4

195,00%

1.365,00

5

205,00%

1.435,00

6

215,00%

1.505,00

7

225,00%

1.575,00

8

235,00%

1.645,00

9

245,00%

1.715,00

10

255,00%

1.785,00

Descuento máximo por alquiler o hipoteca

350,00 euros

Artículo 7. Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá
emitirse un informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo
que figura en el anexo III o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta
de intervención.

Artículo 8. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 18