Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00238/2024)
Bases para la contratación de personal destinados a múltiples servicios municipales
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 238/2024

aspirantes seleccionados por orden de puntuación, abriéndose un plazo de 3 días hábiles para formular
reclamaciones.
6.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u
órgano que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva
de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial y en la sede electrónica y/o página web municipal.
6.3.- Se realizará el llamamiento para el puesto que en cada momento el Ayuntamiento demande, en el caso
de vacantes por renuncias o bajas voluntarias se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en
puntuación al inicialmente seleccionado, pasando el aspirante que hubiera rechazado el puesto, por causas
justificadas, al último puesto de la lista. Si se rechaza al puesto saldrá de la bolsa si no se justifica causa
alguna.
Base 7.ª.- Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de las recogidos en la legislación vigente, con el
límite ya expresado de un año.
El trabajador seleccionado para un puesto de trabajo, pasará al último lugar en el resto de las bolsas de trabajo solicitadas.
Base 8.ª.- Comisión de Selección.
8.1.- La Comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
estará compuesto por:
— Presidente/a: Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica, designada por
la Alcaldía del Ayuntamiento.
— Tres Vocales designados por la Alcaldía del Ayuntamiento.
— Secretario/a: La persona responsable de la Secretaria General del Ayuntamiento o en quien
delegue.
8.2.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso.
8.3.- La Comisión quedará integrada, además, por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se
designen.
8.4.- Las personas que constituyan la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y disposiciones concordantes.
8.5.- El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la citada
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de su artículo 17 y
concordantes.
8.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.7.- La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la
Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos de
sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.8.- La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.9.- Las resoluciones de la Comisión vinculan a la administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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