Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00238/2024)
Bases para la contratación de personal destinados a múltiples servicios municipales
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 238/2024

• Menor o igual a 1 mes:

3 puntos

• Entre 1 y 3 meses:

2 punto

• Entre 3 y 6 meses:

1 punto

• Entre 6 meses y 1 año:

0,5 puntos

• Más de un año:

0 puntos

c) Situación de desempleo: Máximo 3 puntos: 0,5 puntos por cada mes, hasta un máximo de 3
puntos. Esta circunstancia se acreditará con certificado del SEXPE o informe de vida laboral, en
su caso.
d) No percibir prestación alguna por desempleo: 1 punto.
e) Por ser familia monoparental, acreditado por sentencia de separación o divorcio: 0,5 puntos:
No se considerará a estos efectos familia monoparental cuando exista reconocimiento del
menor por ambos progenitores.
f) Por discapacidad del solicitante u otro miembro de la unidad familiar: 1 punto.
g) Por ser víctima de violencia de género: 0,50 puntos.
h) Por vivienda en alquiler o en propiedad (con hipoteca): 1 puntos.
i) Por empadronamiento en este municipio: 5 puntos.
j) Por cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto solicitado:

• Hasta 10 horas

1 punto

• De 10 a 20 horas

1,5 puntos

• Más de 20 horas

2 puntos

5.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá priorizando al sector de edad desfavorecido en
cuanto a desempleo se refiere y cargas familiares.
5.3.- Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que se hace
alusión en estas bases no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.
5.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto casos donde se acredite la
imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza mayor no imputable al
interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración.
5.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a
petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias
correspondientes, quedará automáticamente excluidos de la Bolsa Social de Empleo.
5.6.- Las circunstancias familiares y sociales alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través de
los servicios sociales del Ayuntamiento, para lo cual los solicitantes expresarán su manifiesta conformidad en
el modelo de anexo III.
5.7.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del
procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el
interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la ley.
Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo.
6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón
de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica y/o página web municipal los nombres de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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