Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00238/2024)
Bases para la contratación de personal destinados a múltiples servicios municipales
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 238/2024

su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
8.10.- Podrán asistir en calidad de observadores, y a todas las fases y actos que integran el proceso selectivo,
un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento.
Base 9.ª.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa.
9.1.- Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales lo requieran, se procederá al llamamiento
de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida. Únicamente en casos de
emergencia social especialmente graves, y previo informe de los servicios sociales del Ayuntamiento, podrá
alterarse el orden de la lista.
9.2.- Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del
interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que
corresponda, a jornada completa o parcial repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a
domingo, según las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada y
nunca superior a 1 año, establecerá, en su caso, el periodo de prueba que haya de superar el interesado.
9.3.- En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo
permanecer el interesado en la bolsa de trabajo.
9.4.- En ningún caso se producirá el llamamiento de un aspirante, salvo que no hubiera candidatos
disponibles en la bolsa, mientras no hayan transcurrido desde la última contratación en el Ayuntamiento los
siguientes periodos:
— 1 año para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de trabajo con el
Ayuntamiento igual o superior a 6 meses.
9.5.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo
que de forma generalizada y para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados
en la instancia, y que deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda.
9.6.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato
al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva
para ser llamado en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente,
pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de 2 ofrecimientos de
contratación, pasará a estar excluido de la bolsa.
9.7.- Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en el Plan, solo podrá estar
contratado uno de ellos, debiendo finalizar el primero su contrato antes de proceder a la contratación del
siguiente. A estos efectos se entiende como unidad familiar a los integrantes del certificado de convivencia
extraído del padrón de habitantes.
9.8.- Cualquier persona que durante la vigencia de estas bolsas fuera contratada a través de otro programa u
oferta de empleo durante un periodo igual o superior a seis meses, será excluido de las presentes bolsas.
Base 10.ª.- Relación jurídico-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral, funcionarial, ni de
ningún tipo, con este Ayuntamiento, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública.
Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo.
Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes:
— Por no superar el periodo de prueba.
— Por voluntad propia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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