Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00232/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción de interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y
permanecer en servicio activo.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.5. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.6. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de
Badajoz.
Sexta.- Procedimiento de selección.
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas
deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha
publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán
estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de 15 días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición, por el turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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