Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00232/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción de interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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3.6. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación. - Plaza de
España, 1.- 06002 Badajoz, y a ella deberán acompañar la siguiente documentación:
• Formulario de solicitud relleno.
• Fotocopia del DNI.
• Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así como
justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 3.3. En todo caso, las personas
aspirantes deberán comprobar que se ha hecho constar en el documento correspondiente al abono de la tasa
el nombre y apellidos o el número de DNI de la persona interesada, así como la especificación de la
convocatoria y turno para la que se está realizando el abono.
• Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos
y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la Función
Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz, y se compromete a poner a disposición de la
Administración municipal dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
• Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos alegados. Sólo podrán
valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La
experiencia profesional deberá acreditarse con certificado de servicios prestados, emitido por la
administración correspondiente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
dentro del plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación
de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión
correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP
de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por el Alcalde.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la Jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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