Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00232/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción de interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 232/2024

a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo como a continuación se describe:
7.1. Primera fase: Concurso-oposición.
7.1.1. Fase de concurso:
La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso deberán incluirse como méritos valorables los siguientes:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la
valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a obtener en esta
fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 0,40 puntos.
Grado: 0,30 puntos.
Técnico: 0,20 puntos.
Master: 0,10 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la puntación a obtener en esta fase.
Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la
formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los cursos
relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se
regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas
impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 17