Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00232/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción de interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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9.3. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados en la página web municipal,
los aspirantes propuestos por la Comisión de Valoración presentaran, debidamente registrados y dirigidos al Servicio de RR.
HH., los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de
la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que tengan
cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Presentada la documentación por el/los interesado/s y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la
corporación efectuará nombramiento a favor de los seleccionados como funcionarios en prácticas en las plazas objeto de la
convocatoria.
10.2. Este nombramiento durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
cuya duración no será inferior a un mes.
Al/los aspirante/s que resulte/n designado/s, Oficial de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con posterioridad
se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para dar
comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de Extremadura.
En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento
definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere el referido curso selectivo,
en la forma anteriormente expuesta.
10.3. El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
10.4. Concluido el curso selectivo de formación, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de aprobados, que
será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer el aspirante aprobado en prácticas por
este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando funcionario de carrera al/los referido/s aspirante/s, publicándose dicho
nombramiento en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días siguientes a la primera de las
publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera, sin causa justificada.
Décimo primera.- Incidencias.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segunda.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo tercera.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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