Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00232/2024)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción de interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 232/2024

respuestas posibles, o cualquier otra circunstancia que sea apreciada por el Tribunal o reclamada por alguno de los
opositores, se sustituirá por la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente si hubiese más anulaciones
siguiendo el orden de las restantes preguntas de reserva.
La prueba teórica se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en ella un mínimo de cinco (5) puntos para
superarla.
7.1.2.3. Tercera prueba: Prueba práctica.
Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal
de Selección, durante el tiempo máximo que éste determine. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte
específica del programa incluido en el anexo II de las presentes bases.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
◦ Oposición:
La prueba teórica tipo test de respuestas múltiples, se valorará de 0 a 10 puntos, y se calificará de conformidad con la
fórmula de aciertos – (errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las
preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación será expresada con dos decimales.
La prueba práctica, compuesta por uno o varios supuestos, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada
una de ellos un mínimo de 5 puntos para superarla. Cada supuesto, en caso de existir varios, será calificado de 0 a 10
puntos por cada miembro del Tribunal con derecho a voto, obteniéndose la valoración de cada supuesto por la media
aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que
alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de 2 puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas
éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Será preciso obtener en cada uno de los
supuestos a realizar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para considerar superada la prueba. La puntuación será
expresada con dos decimales.
La puntuación total del supuesto práctico será la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, en caso de existir
varios.
Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en las presentes bases. Para la superación de las distintas
pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen para cada una de ellas. En caso contrario, el o la
aspirante obtendrá la calificación de no apto/ no apta.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez
puntos, conforme se relaciona en las tablas de las presentes bases. La calificación global de dichas pruebas físicas será la
media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
◦ Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará con posterioridad a la fase de
oposición y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta.
8.1. Puntuación final:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el
orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan obtenido
mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el de plazas convocadas. En caso de
empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. Y de persistir el mismo, se resolverá por
sorteo.
Novena.- Lista de seleccionados y propuesta de nombramiento.
9.1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan
superado el concurso-oposición por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la
propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados.
9.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el concurso-oposición
no hayan sido incluidos en la lista de seleccionados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que, si por cualquier
circunstancia, algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, pudiera serlo, por orden de puntuación,
el/los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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