Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

trabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica
aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho al número de días de vacaciones
anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a
las necesidades del servicio y en beneficio del programa/proyecto que se ejecute.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo (renovación DNI o carné de conducir, la comparecencia ante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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