Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

herramientas que les sean entregadas para su trabajo, cuidándolas y guardándolas de modo
conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso
de los mismos, siempre que se demuestre la falta de diligencia del alumno en tales
circunstancias.
En este sentido, indicar que la ropa de trabajo proporcionada ha de ser utilizada únicamente en
actividades desarrolladas en el programa/proyecto y por personal perteneciente al mismo, por
tanto, autorizado para ello.
j) Es obligatorio el uso del vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluido
el período de descanso establecido.
k) Informar al programa/proyecto, dentro de la primera hora de la jornada en que no asista, de
la no asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad
justificada de incorporación al centro.
l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.

TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, sin perjuicio de
necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso se establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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