Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

programa/proyecto. Si algún familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier
miembro del equipo directivo-docente por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
9.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO CUARTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del programa/proyecto a la hora de manejar
los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: Tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa)
los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio
programa/proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el programa/proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as-trabajadores/as para
su uso privado.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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