Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo
sin causa justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando
tareas fuera del centro formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente. El
descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre
que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
h) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo.
i) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
j) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
k) Fumar o comer en zonas no permitidas.
l) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
m) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
n) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por 3 faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a 30 minutos, que se sancionarán al cometer 2 de ellas en el plazo de
30 días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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