Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00185/2024)
Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Cañito"
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 185/2024

B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Y/o expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del puesto de trabajo, bien sea por
acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente se le descontará de la nómina ese día en concreto, sin
perjuicio del procedimiento sancionador instruido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
C) Competencia:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno, en el caso de faltas
graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de imponer y sancionar
disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor en el caso de
faltas leves.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del programa (previo informe del
Director del proyecto).
La apertura del expediente será comunicada al alumno-trabajador, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha
en que ocurrieron.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de notificación de los hechos imputados y
éste tendrá un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador.
En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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