Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00185/2024)
Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Cañito"
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 185/2024

- La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de
accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
- La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el equipo técnico como
muy grave.

B) Sanciones:
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
- La falta de puntualidad en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
- La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la suspensión de empleo
y sueldo del mismo día.
- El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y sin justificación
alguna.
- No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y salida.
- El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no utilizar las medidas de
seguridad.
- El uso reiterado del móvil durante la jornada laboral, sin autorización del personal docente, en más de 3
ocasiones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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