Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00185/2024)
Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Cañito"
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 185/2024

trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta
médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los justificantes de faltas de asistencia
donde se hará constar la hora de la citación así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades de la escuela profesional dual de empleo para su posterior publicación o
manipulación sin autorización en redes sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico, como falta
grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Ocho o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de seis meses.
-La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un mes o nueve durante el período
de seis meses. (Este punto implica la expulsión inmediata del proyecto de la escuela
profesional).
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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