Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00185/2024)
Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Cañito"
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 185/2024

Artículo 14.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los diez minutos
en el plazo de un mes.
- Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos
o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación. Se
solicitará siempre el uso del móvil al responsable del equipo técnico, responsable del desarrollo
de las actividades formativas o laborales.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones que entorpezcan tanto las
clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
- La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo aviso o permiso
correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la
dirección. Está prohibido el paso a toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas
situaciones de promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el ejercicio de sus
funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento inadecuado o
por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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