Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (00159/2024)
Decreto de autorización para la puesta en marcha y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 159/2024

afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a
que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la
sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un
poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos
proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al
individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.
Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en
el ámbito de la privacidad e intimidad, sin olvidar tampoco que la captación de imágenes a través de cámaras para el control
y regulación del tráfico supone un tratamiento de datos de carácter personal que debe cumplir todos los requisitos exigidos
en el artículo 22 de la actual LOPD y GDD y concordantes del RGPD.
Por su parte, la seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen
como dato personal, lo que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con
el fin de mantener, de esta manera, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático y materializadas en los
mandatos del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales –LOPD y GDD–.
Cuarto.- El artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos exige al responsable del tratamiento llevar un
registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, el mismo deberá constar por escrito, inclusive
en formato electrónico. Por su parte, el artículo 31 LOPDyGDD establece que "1. Los responsables... del tratamiento...
deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679,
salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5. El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos
estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás
circunstancias establecidas en el citado Reglamento. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran
designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el
contenido del registro. 2. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta Ley Orgánica harán público un inventario de
sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo
30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal."
El artículo 77.1 LOPD y GDD, al establecer el régimen aplicable a determinadas categorías de responsables del tratamiento,
establece que el mismo sea de aplicación a "c) ... las entidades que integran la Administración Local."
En virtud de las consideraciones anteriores resuelvo.
RESUELVO:
Primero.- La puesta en marcha y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el
control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional
única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o
intersecciones.
Segundo.- Ubicación de la cámara. Obtiene imágenes de las vías:

Cámara 1: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
glorieta confluente con Av. Villanueva y Av. Elvas.

Glorieta y sus intersecciones con Av.
Villanueva, Av. Elvas, Ctra. Badajoz y
Ctra. Valverde.

Cámara 2: Tipo bullet con reconocimiento de matrículas,
situada en glorieta confluente con Av. Villanueva y Av. Elvas.

Intersección entre glorieta y ctra.
Badajoz.

Cámara 3: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
interconexión Av. de la Justicia y Av. Ramón y Cajal.

Av. Avelino Palma Brioa, Av. de la
Justicia, Av. Ramón y Cajal.

Cámara 4: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
interconexión Plaza de España y calle José María Marzal.

Calle José María Marzal y Plaza de
España.

Cámara 5: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
interconexión calle Núñez de Balboa y Plaza San Juan de Dios.

Calle Núñez de Balboa y Plaza San
Juan de Dios.

Cámara 6: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en el
polígono industrial Ramapallas entre las calles Artesanos e
Industriales.

Calles Artesanos e Industriales.

Cámara 7: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en la
Plaza de la Constitución con calle Caridad.

Plaza de la Constitución, calle Caridad
y calle Moreno Nieto.

Cámara 8: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
Av. Portugal con calle Moreno Nieto.

Av. Portugal, calle Moreno Nieto, calle
Reyes Católicos y calle San Pedro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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