Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (00159/2024)
Decreto de autorización para la puesta en marcha y uso de videocámaras para la captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 159/2024

Cámara 9: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
calle Ronda del Pilar con Av. Quinta de San Juan.

Calle Ronda del Pilar, Av. Quinta de
San Juan y calle Puerta de San
Francisco.

Cámara 10: Tipo multisensor de 4 lentes ajustables, situada en
la confluencia entre Av. de Villarreal con calle San Pedro.

Av. de Villarreal y calle San Pedro.

Tercero.- Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e
integridad de las grabaciones o registros obtenidos, y que se integran en el fichero automatizado que por el
presente decreto se crea, deberán cumplir lo dispuesto en el RGPD en capítulo IV, sección 2.ª, relativa a la
"seguridad de los datos personales".
Cuarto.- Órgano encargado de la custodia.
El órgano encargado de la custodia de las grabaciones o registros obtenidos será el Cuerpo de la Policía Local
de Olivenza.
Quinto.- Procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
El interesado que desee ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, deberán seguir el procedimiento
establecido en el RGPD en capítulo III, secciones 2.ª a 5.ª, artículos del 13 al 23 (a.i).
Dicho procedimiento de gestión de derechos se encuentra a disposición de los interesados en la página web
del Ayuntamiento de Olivenza.
Sexto.- Publicar íntegramente el contenido de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz para su cumplimiento y general conocimiento.
Séptimo.- Ordenar la inclusión del fichero en el registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de
Olivenza.
Octavo.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Noveno.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.
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ANEXO I
Fichero: Video vigilancia: De instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y
reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico del municipio de
Olivenza por parte de su Policía Local.
Primero.- Identificación de la actividad de tratamiento.
1.1) Identificación del fichero: "Videovigilancia: Instalación y uso de videocámaras y de cualquier
otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico de la ciudad de Olivenza por parte de su Policía Local, y que contendrá el
conjunto de imágenes digitales de las personas y usuarios, vehículos y sus matrículas que
circulan por las vías objeto de control".
1.2) Finalidad y usos previstos: Control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.
Segundo.- Órgano responsable de la actividad de tratamiento.
El responsable del tratamiento será el Ayuntamiento de Olivenza.
Tercero.- Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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