Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los
propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y siguiendo, en
cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su
depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea
impeditiva de la prestación de estos servicios.
4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza
y, en su caso, la Ordenanza municipal sobre la materia, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de los trabajos.
En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública, el Ayuntamiento procederá,
subsidiariamente, a su retirada, siendo a cargo a la persona responsable de la retirada del contenedor, el coste de la
retirada, el transporte, el vaciado y el depósito, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones.
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc. de cualquier vehículo que pueda
producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los titulares de los establecimientos y
obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de
los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados
se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerradala boca de descarga con un
dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
7. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando
obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
8. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
9. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
10. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los particulares,
se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de
la actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para
la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los
puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción y los preceptos de
esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad
específica.
Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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