Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la
falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier
otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en
bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de encontrarse totalmente saturado, en
el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o
fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
Sección 2.ª. Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y
sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada
la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la
protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales
sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los
trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en
la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública, deberán
mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que
deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre
transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el
responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento, así como
derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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