Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (00177/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 177/2024

1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a
mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la
actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc., incluyendo la acera
correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y circular por los
espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a ese derecho.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la
recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
5. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones,
procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
6. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y
la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
Artículo 22. Otras prohibiciones relacionadas con actividades diversas.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o
solidificable.
b) El abandono de animales muertos.
c) Lavar los vehículos en el espacio público, así como realizar cambios de aceite, reparaciones, pintado y
demás operaciones que afecten directamente o indirectamente a la vía pública o que provoquen suciedad en
las mimas.
d) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 23. Abandono de muebles y enseres.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que estén en espera de
ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares
previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, or la legislación vigente y, en lo no previsto, por
lo que disponga la Autoridad Municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de
los productores de desechos.
Artículo 24. Abandono de vehículos
1. Se prohíbe el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos municipales.
2. De conformidad con la normativa de Tráfico, se considerará por la Autoridad Municipal que un vehículo se encuentra en
situación de abandono en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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