Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 133/2024

años a contar desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Se consideran infracciones muy graves:
- Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por
circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados,así como por efecto del riesgo deficiente de
las parcelas colindantes al camino.
- Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las
estructuras o explanación.
- Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la
vía.
- Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
- Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
- Cualesquiera actos u omisión que destruya, deterioreo altere gravemente los elementos esenciales del
camino.
- La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Artículo 25.- Medidas sancionadoras.
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
CAPÍTULO 2.º.- SANCIONES
Artículo 26.- Cuantía de las sanciones.
De acuerdocon lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015,de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las infracciones
serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, de 75,00 euros hasta 750,00 euros.
- Infracciones graves, de 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones muy graves, de 3.001,00 euros hasta 75.000,00 euros.
Artículo 27.- Graduación de las sanciones.
La cuantíade las sanciones se graduaráteniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás que concurrieren.
Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma
naturaleza durante los doce meses anteriores.
Artículo 28.- Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
los responsables de las infracciones serán obligados a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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