Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 133/2024

estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera
legalizarse.
CAPÍTULO 3.º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 29.- Potestad sancionadora.
1.- Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regaladora de las Bases del Régimen Local,la
potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldía dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de
dar cuenta a las autoridades judiciales en el caso de que los hechos puedan constituir delito o falta.
2.- El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o
de usos que puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la
inmediata suspensión de las mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados
puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en su defensa.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación
para que en el plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización
Artículo 30.- Procedimiento sancionador.
1.- El expediente sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, como consecuencia de denuncia
de particulares o de otras Administraciones Públicas.
2.- No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora o
legislación que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del citado Real Decreto, en
cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.
3.- Se considerarán responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas
como los promotores o titulares de las obraso actuaciones y los técnicos directores de estas, en su caso.
Artículo 31: Prescripción.
1.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los
dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los cuatro años.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se imponela sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley. Contra el presente acuerdo se podrá interponerpor los intensados
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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