Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 21.- Salvedad del derecho de propiedad.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurrirá el beneficiario.
Artículo 22.- Revocación de autorizaciones.
Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así se acuerde por el Pleno
Corporativo o por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta
posteriormente al Pleno de la Corporación.
Por alteración del trazado, configuración, uso o condiciones del camino o modificación de los elementos de
éste que hagan incompatible o no conveniente lo autorizado con la nueva situación.
La revocación no implicará indemnización alguna a favor del interesado.
Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente motivada y no
supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 23.- Tributación de la ejecución de obras.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo
dispuestoen la Ordenanza fiscal regulador de dicho Impuesto y la tasa por licencia urbanística.
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1.º.- INFRACCIONES
Artículo 24.- Infracciones.
Tendrán consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los
daños causados.
Se consideran infracciones leves:
- Realizar actuaciones sometidasa autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
- Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento
fuera legalizable.
Se consideran infracciones graves:
- Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a
distancias inferiores a las permitidas.
- Obstruir con actos y omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía al Ayuntamiento.
- Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
- Establecimiento de cualquier clasede publicidad o realización de cualquier actividad, trabajo u obra, sin
autorización, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave.
- La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres
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