Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 133/2024

con el fin de comprobarla exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las condiciones y características de las
obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponeren la licencia o autorización un periodo de tiempo para la ejecución de los
trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas por las temporadas de recogida o
mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir con estas campañas u ordenar su suspensión
temporal durante dichas campañas.
Artículo 19.- Acreditación del otorgamiento de licencia.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra Administración
Pública tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de licencia
en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 20.- Autorización de cerramientos de fincas.
El Ayuntamiento podrá autorizar cerramientos de fincas en el trazado de un camino a fin de evitar la entrada o salida de
animales. La licencia, se otorgará, previa solicitud del interesado, estableciéndose las características del cerramiento
(alambre de malla, empalizada, muro, cancilla, etc.) y será resuelta por el Ayuntamiento una vez estudiado el caso concreto,
en consonancia con esta Ordenanza. En todo casose tratará de un cerramiento que deberá disponerde un sistema que
permitaser manejado fácilmente posibilitando su acceso en cualquier momento y no pudiendo tener llaves o candados que
impidan su apertura por el usuario de forma fácil y rápida. Deberá colocarse en el cerramiento un cartel con unas
dimensiones mínimasde 60 x 30 cms. en ambos sentidos y la leyenda "Camino Público número xxxxxxxxxxxx" según anexo
1 a esta ordenanza.
Asimismo, podrá autorizarla instalación de pasos para ganado en el mismo camino (canadienses).
La autorización de estos últimos se sujetará al siguiente procedimiento:
a.- El interesado deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, aportando:
Plano de situación, con expresión de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente
suubicación.
Plano de la instalación
b.- Las condiciones que deben reunirson:
- Tener una anchuramínima de 3,5 metros y estar construidos de material resistente al paso de
vehículos pesados.
- Disponer, adyacente al paso canadiense, dentro de los terrenos del propio interesado, de una
cancilla que permita el tránsito de personas, animales y vehículos cuyas limitaciones impida el
uso del paso canadiense, y de acceso para vehículos por la misma. Esta cancela tendrá una
anchura no inferior a 4 m. y deberá tener sistema de fácil apertura, sin candado que permita su
uso en cualquier momento.
- El paso se construirá mediante una estructura metálica elevada de perfiles sobre zapatas de
hormigón o muros de mampostería. Dispondrá de una correcta señalización en ambas
direcciones de marcha conforme al anexo 2 a esta norma.
c.- El Ayuntamiento valorará la solicitud, teniendo en cuenta el mayor o menor tránsito del mismo, la
necesidad de su instalación con finalidades de cierre de explotaciones ganaderas o cinegéticas, u otras
pertinentes.
d.- El Ayuntamiento, para lograr un mejor uso del camino, podrá optar por autorizar el paso canadiense en
zona adyacente, colocándose en el camino una cancilla o cierre con un sistema de fácil apertura, sin candado
que permita su uso en cualquier momento.
e.- En todo caso, el interesado será responsable del mantenimiento y seguridad de los pasos, cancillas y
cierres instalados, así como de su señalización.
f.- Las autorizaciones serán revocables en los términos del artículo 22 de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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