Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 13.- Fomento de la colaboración privada.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo,turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además, el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos, así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.
Artículo 14.- Modificación del trazado de los caminos.
Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente expediente
administrativo, de oficio o a instancia de los interesados, en el que se acredite la oportunidad e idoneidad de la alteración
propuesta, debiendo ser informada por los servicios técnicos municipales y, en su caso, por los organismos autonómicos
competentes en materia de caminos públicos y de medio ambiente, sometiendo dicho expediente a exposición pública
durante al menos un mes desde la solicitud y notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos
de reclamaciones o alegaciones.
Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación tanto inicial como definitivamente de dicho expediente, haciendo
constar las variaciones que se produzcan en el catálogo de caminos públicos municipal.
CAPÍTULO 2.º.- RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 15.- Actos sujetos a licencia.
Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquierclase, así como cualquier
tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes están sometidas a la preceptiva y previa
autorización municipal.
Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación de una porción de caminos de dominio
público, que limite o excluya el uso porlos demás usuarios de la vía y/o que genere un aprovechamiento y uso privativo de
una o varias personas.
Expresamente se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a caminos
públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan en 5 metros medidos desde el eje del camino.
Se necesitará también autorización municipal para cruzar estos caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc., para lo
cual el solicitante presentará junto con la solicitud una breve memoria de las actuaciones a realizar, debiendo cumplir en el
caso de conducciones eléctricas la normativa sobre profundidad yseñalización. Se establece una fianza de 500,00 € para
responder de la correcta reposición del camino una vez terminadas las obras para las que se solicita autorización. El
interesado será responsable del mantenimiento y conservación en perfecto estado de la instalación efectuada.
Artículo 16.- Informe de los servicios técnicos municipales.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación con expresión de coordenadas UTM o
geográficas y, si procede,solicitar cambio del trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios
afectados.
Artículo 17.- Concesión de licencia.
El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos,pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos impedimentos importantes
o graduandolas restantes según el criterioque menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de los
usuarios.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos,que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de dos meses, se entenderán desestimadas a todos los
efectos por silencio administrativo.
Artículo 18.- Control municipal de la ejecución de actuaciones.
El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la licenciao autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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