Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 10.- Otras prohibiciones.
En general, se prohíbe toda acción que produzca o pueda producir daños, alteraciones o modificaciones en cualquiera de los
elementos de los caminos municipales de Peraleda del Zaucejo y su zona de protección, tal como se definen en la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Igualmente se prohíbe con carácter general, en todos los elementos del camino y su zona de protección:
a) Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute
del mismo por otros usuarios,así como depositaren las cunetas restos de poda o piedras u objetos que
dificulten la circulación de agua.
b) Dirigir las aguas hacia los caminos,arrojar objetos o verter líquidosde cualquier naturaleza, colocar piedras,
tierra y otros residuos en los mismos.
c) Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de
los caminos.
f) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de
pérdidade firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos y cunetas.
g) Construir represas en cauces de aguas naturales que causen daños al camino público.
h) El pastoreo del ganado de cualquier especie en cualquiera de los elementos del camino con ocasión del
traslado de los animales por este tipo de vías.
Artículo 11.- Limitaciones de circulación por peso de los vehículos.
El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de
peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
Donde habitualmente, o puntualmente de forma intensa, se transporten áridos y zahorras procedentes de canteras, el
Ayuntamiento podrá exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 12.- Ejecución de obras en zona colindante con los caminos.
1.- No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten un retranqueo de al
menos 5 metros desde la zona de protección del mismo, ajustándose dichas construcciones a las condiciones
y autorizaciones establecidas en la normativa urbanística y local para las construcciones en suelo rústico no
urbanizable común o cualquier tipo de protección.
2.- No se permitirá, sin la oportuna autorización municipal, la modificación de las obras civiles (puentes,
desagües, entradas y accesos, etc…) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con
autorización municipal.
3.- Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de
construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadasy establecer, con carácter
obligatorio, los lugares y el modo en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
4.- Los agricultores cuyas parcelas linden con un camino dotado de cunetas para evacuación de aguas,
deberán colocar para el acceso a su parcela unos tubos de un diámetro, cuyo tamaño será determinado por
el Ayuntamiento según la necesidad del arrastre del agua.
El coste de la colocación de dicho tubo corresponderá al propietario titular de la parcela. Además, deberán
mantenerlo limpio y no tirar nada que pueda obstruir el discurrir del agua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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