Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 133/2024

obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso, con las limitaciones que más adelante se señalan,
siempre de carácter temporal y excepcional, que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 7.- Prohibiciones y limitaciones de uso de los caminos acordadas por el Ayuntamiento.
Cuando así lo exijan las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento podrá limitar o condicionar los usos de los caminos.
En concreto, el Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer
prohibiciones o limitaciones de uso en los siguientes casos:
a) Durante la ejecución de obras de reparación y conservación de los caminos.
b) Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.
c) Cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa omasiva con motivo de romerías,
concentraciones, etc. Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido
único de marcha de vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del
Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.
d) Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas
o automovilísticas) o acciones cinegéticas cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran
durante el tiempo indispensable para su desarrollo.
e) Para vehículosy maquinaria de gran peso que puedandañar el firme del camino o de cualquiera de sus
elementos.
f) En otros casos que, motivadamente, considere necesario o conveniente el Ayuntamiento.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá exigir la prestación de una garantía proporcional a la duración o intensidad del uso y
suficiente para costear la reparación de los daños causados a la vía.
Artículo 8.- Prohibición de plantaciones.
Queda prohibida la plantación de cualquier árbol, arbusto o planta a menos de las distancias siguientes:
Olivos y similares: A 3 metros del borde exterior de la zona de protección
Viñas, arbustos, cereales y otros cultivos: A 2 metros del borde exterior de la zona de protección.
Sin perjuicio de lo anterior, si la especie plantada invadiera con sus ramas alguno de los elementos del camino, el titular
colindante vendrá obligado a cortarlas a requerimiento del Ayuntamiento y, en caso de incumplimiento de este, lo hará el
Ayuntamiento a costa del colindante.
Artículo 9: Prohibiciones relacionadas con el uso de maquinarias y vehículos.
1) No podrán realizarse en ninguno de los elementos de los caminos públicos tareas de arado, roturación, ni
de cultivo, ni otras operaciones con maquinaria que puedan dañar aquellos.
Los propietarios de fincas por las que discurra el trazado de un camino público están obligados a mantener el
acceso y trazado en perfectas condiciones, quedando obligados, por tanto, al mantenimiento y restauración
de los daños que puedan ocasionarse como consecuencia de actos, usos y omisionesque les sean imputables
y que sean causa del impedimento de uso libre del camino.
2) Queda prohibida totalmente la circulación de vehículos que deterioren el firme de los caminos, como los
llamados tractores oruga y otros similares,vehículos a motor deportivos (motos de trial, motocross,
todoterrenos y quads…) sin autorización expresa del Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo.
En las áreas de protecciónnatural y paisajística solamente podrán circular vehículos autorizados.
La circulación de vehículos orugas o pesados cuando sea imprescindible para la explotación de las fincas
colindantes también estarán obligados a obtener autorización municipal, debiendo asumirse la reparación de
los posiblesdaños que ocasionen al camino por parte del conductor del vehículo o maquinariay
subsidiariamente por el dueño de la finca.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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