Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y
específicamente los descritos en el catálogo de caminos públicos de este municipio que apruebe la Corporación, así como
aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtenganpor
cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de bienes de las entidades locales.
Artículo 4.- Características y delimitación.
Las características y delimitación de los caminos será la fijada en el catálogo de caminos de la localidad. En defecto de esta,
se establece una anchura mínima para todos los caminos públicos vecinales de cinco metros de rodadura, más la cuneta
correspondiente, que se fija entre un metro y metro y medio por cada lado según disposición del terreno. Asimismo, se
establece, a cada lado del camino,una zona de protección de un metro contado desde el punto más exterior de todos los
elementos del camino.
No obstante, lo dichoen el punto anterior, en aquellos caminosque cuenten con una anchura delimitada por paredes de
piedra, serán estas las que se tengan en cuenta para fijar su anchura, ya sea mayor o menor a la reseñada en dicho
apartado.
Cuando así se requiera por las condiciones específicas del camino, respecto a su trazado o nivel de uso de tráfico viario, una
modificación de su anchura, ésta deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del oportuno
expediente que acredite tal necesidad, sometiéndolo a exposición pública a efectos de reclamaciones o sugerencias antes
de su aprobación definitiva.
A efectos de esta ordenanza se considerarán igualmente de dominio público, y por tanto de uso público, además de los
terrenos ocupados por los caminos públicos los elementos funcionales afectos al camino,tales como apeaderos,
descansaderos, abrevaderos y análogos, así como el vuelo y subsuelo de los caminos.
En todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por la legislación de aguas en
vigor.
Sin perjuicio de las potestadesque la legislación vigente atribuye al municipio en materia de bienes,para resolver las dudas
que surjan sobre existencia, características, anchura, delimitación, trazado o cualquierotro aspecto relacionado con los
caminos municipales se tendrá en cuenta la planimetría del Centrode Gestión Catastral y del Instituto Geográfico Nacional,
así como los contenidos en el catálogo de caminos públicos de Peraleda del Zaucejo, y cualquier otro medio, y en concreto,
las informaciones de los vecinos de la localidad que por su edad, profesión u otra circunstancia, cuenten con conocimiento
suficiente de los hechos.
Artículo 5.- Naturaleza demanial y potestades administrativas.
1) Los caminos públicos municipales tienen la condición de bienes de dominio público, por el uso público al
que están destinados, y en consecuencia son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Dentro de este
término municipal, el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo ejercerá las potestades administrativas de
defensa de estos bienes, especialmente las de investigación, deslinde y recuperación, sin que siquiera la
inscripción registral constituya un obstáculo a la titularidad de uncamino y sin perjuicio de utilizar las vías
judiciales para su recuperación en caso de apropiación indebida.
2) El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a
fin de poder realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas
plenamente acreditadas, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
TÍTULO II.- USOS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO 1º.- USOS, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 6.- Finalidad de los caminos públicos.
La finalidad de los caminos públicos vecinales es el uso pacífico, seguro, libre y general, tanto personascomo animales y
vehículos,quedando taxativamente prohibidos los actos que lo impidan o dificulten. Esta prohibición incluye toda práctica
cuyo fin o efecto sea impedir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras y
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