Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (00133/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 133/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
Anuncio 133/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de policía rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y
del cerramiento de fincas rústicas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE POLICÍA RURAL REGULADORA DE LA DELIMITACIÓN
DE CAMINOS RURALES Y DEL CERRAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
Don Manuel González Torres, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo.
Hace saber:
No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de policía
rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas, cuyo edicto fue publicado en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 222 de fecha 21 de
noviembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como en virtud de lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobada
definitivamente la expresada modificación.
Se da publicidad al texto íntegro de la citada Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia, y contra el
presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Peraleda del Zaucejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel González Torres.
________________________
ORDENANZA DE POLICÍA RURAL REGULADORA DE LA DELIMITACIÓN DE CAMINOS RURALES Y DEL CERRAMIENTO DE FINCAS
RÚSTICAS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad la regulación del uso y disfrute de los caminos, así como la protección de
estas vías públicas rurales de titularidad municipal.
La presente regulación se adopta en uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por los artículos 25.2.d) y 84.1 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Reglamento de servicios de las
corporaciones locales de 17 de julio de 1955, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de RégimenLocal, el artículo 50.3 del Real Decreto
2.568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales y artículos 169 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Real
decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
Artículo 2.- Concepto y titularidad.
A los efectos de esta ordenanza se conceptúan como caminos municipales los caminos rurales aptos para tránsito rodado
que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable,
siempre y cuandoocupen terrenos del término municipal. Su anchura debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria
para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.
Asimismo, son caminos municipales los de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para el
tránsito rodado.
La titularidad de estas vías corresponde al Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo cuando discurran por su término, y en
consecuencia, a él le compete las facultades de conservación, mantenimiento y policía de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 11