Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (00130/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, etc.
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 130/2024

obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en este término
municipal.
No tendrán la consideración de ingresos brutos los impuestos indirectos que gravan los
servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no
constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de
acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las
cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
4. Los servicios prestados por las Empresas no se entenderán nunca gratuitos. Por lo tanto, si la
empresa prestará gratuitamente a un tercero algún servicio o suministro, y en todo caso, en
cuanto a los llamados "consumos propios" y a los no retribuidos en dinero, se computará el
ingreso equivalente que debieran producir por aplicación del precio medio de los análogos de
su clase.
Artículo 5.- Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo.
3. El periodo impositivo de esta tasa coincide con el semestre natural. Es decir, el primer
semestre comprenderá del 1 de enero al 30 de junio de cada año natural, y el segundo
semestre alcanzará del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo.
4. El devengo de esta tasa se producirá el último día de cada periodo impositivo. Es decir, el
devengo del primer semestre se producirá el 30 de junio y el del segundo semestre el 31 de
diciembre de cada año natural.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar en el mes siguiente al de la finalización del periodo
impositivo que corresponda, una declaración de la facturación del total de ingresos brutos
obtenidos en este municipio, en la que se incluya un desglose de los conceptos que se indican a
continuación, para que la administración competente practique las liquidaciones
correspondientes:
a) Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación emitida a los
consumidores finales, obtenidos en el término municipal de este municipio, con
indicación del número de clientes facturados por cada uno de los servicios de
suministros prestados.
b) Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o
interconexión a redes propias, con indicación de los sujetos que han satisfecho
tales cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos.
c) Importe de las cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a
redes propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales
redes y de los importes satisfechos a cada uno de ellos.
d) Importe, en su caso, de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la
consideración de cantidades percibidas por cuenta de terceros con indicación de
éstos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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