Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (00130/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, etc.
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 130/2024

2. El cese o alta en la prestación de una clase o tipo de servicio de suministro de interés
general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la liquidación del
semestre correspondiente.
3. Las presentaciones fuera del plazo fijado en el punto 1 de este artículo comportarán la
exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley
General Tributaria.
4. Las cantidades que por las tasas hubiere de satisfacer Telefónica de España SA, se
consideran integradas en la compensación en metálico de periodicidad anual que dicha
compañía debe abonar a los Ayuntamientos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de Julio, en su nueva redacción dada por el apartado
segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley.
5. La administración competente practicará la correspondiente liquidación en base a los datos
declarados por el sujeto pasivo, que tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las
comprobaciones oportunas, se practique la liquidación definitiva o transcurra el plazo de
prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de la declaración.
Artículo 9.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la Tasa serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza
fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en
su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 26 de octubre de 2023, comenzará a regir desde el día siguiente al de publicación del acuerdo de
aprobación definitiva en el BOP de Badajoz y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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