Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (00130/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, etc.
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 130/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 130/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones
de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, etc.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOP número 212, anuncio 5969 de fecha 7
de noviembre de 2023), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de
Alconchel (Badajoz) de fecha de 26 de octubre de 2023, de aprobación de la modificación de la Ordenanza que aprobó la
tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido incluido los
postes para líneas, cables y palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas,
aparatos para ventana automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio
público local o vuelen sobre los mismos de Alconchel, BOP de Badajoz de 30 de diciembre de 1998, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1.- Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento modifica la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua,
gas, o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, cajas de amarre, de distribución
o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para ventana automática y otros análogos que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos de
Alconchel, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u
otros bienes de dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las empresas explotadoras de servicios de suministros
que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de
dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y
comercializadoras de los mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de
facturación que obtengan anualmente en este término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, y que por su naturaleza dependan o estén en
relación con el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, así como los que,
aun no representando directamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el
citado aprovechamiento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por ingresos brutos
procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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