Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (00087/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 87/2024

procedimiento y con las condiciones que se establecen en el Reglamento del servicio.
2. A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto en el artículo 46.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones
representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquélla, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
4. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa solicitud de las entidades
integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas, aquellos incrementos que aritméticamente resultasen
para saldar deudas generadas por la prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria.
Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados por su Junta de Gobierno,
pudiéndose aplicar a partir del período de cobro inmediatamente posterior.
5. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las administraciones competentes, de
manera separada.
Artículo 7.- Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones que determina el vigente
Reglamento del servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:

Calibre (en pulgadas)

Euros con IVA

1,00

98,70

1 1/4

134,74

1 1/2

177,70

2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se encuentre obligada a satisfacer
gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se
hubiera contraído. De igual manera, los impagos por este concepto serán recaudados al amparo de lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1. Los sujetos pasivos de esta modalidad de precio público liquidarán el importe de la tarifa previamente al inicio de las
operaciones que con este fin realice el servicio.
2. El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente personal o las condiciones de la
instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en el Reglamento del servicio.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
1. No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el Estado, la Comunidad
Autónoma, las provincias, los consorcios en que figure esta Mancomunidad, y las entidades que la integran, por todos los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del ingreso mínimo vital, la renta extremeña garantizada,
o las figuras que los sustituyan, o dispongan de una pensión no contributiva podrán solicitar, por el período de vigencia que
se les reconozca en la resolución de aprobación, la bonificación del 100,00% de la cuota del servicio en las facturaciones que
se produzcan. El órgano competente para su conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo deberá
especificar las facturaciones concretas a las que el interesado resulte beneficiario. Estas bonificaciones no podrán
concederse con efectos retroactivos.
3. A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del contrato de suministro
carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, disponga del contador en línea de fachada, y haya tenido una
avería interna que le haya causado un consumo superior en 50 m3 de la media del período de los últimos cuatro años, podrá
solicitar a la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial normalizado, que adopte acuerdo por el que el cálculo de dicha
facturación se realice en el precio del tramo inferior recogido en el artículo 4 de esta Ordenanza.
Para su reconocimiento será necesario que la avería se haya producido en el tramo de red interior, por lo general no visible,
quedando excluidos los elementos periféricos y sus conexiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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