Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (00087/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

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La solicitud la podrá presentar hasta tres meses con posterioridad a la fecha de facturación, debiendo acompañar reportaje
fotográfico de la reparación de la avería, y factura de los trabajos de fontanería que haya contratado.
Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria, valorará la diligencia del
abonado en la detección y reparación de la avería, y adoptará el acuerdo que estime más oportuno, pudiendo desestimarse
si el abonado ha demorado injustificadamente la reparación de la avería.
Siendo una obligación del abonado, tal y como establece el Reglamento del servicio de aguas, mantener en correcto estado
de funcionamiento las redes interiores de distribución, no se podrán adoptar nuevos acuerdos de bonificación por averías
internas de un inmueble cuando en los tres años anteriores se haya adoptado alguno.
El acuerdo de bonificación podrá estar condicionado, cuando se presente el caso, a que el contrato de suministro se
encuentre debidamente actualizado.
Artículo 10.- Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el
vigente Reglamento General de Recaudación. En todo caso corresponderá a la Mancomunidad de Vegas Altas la declaración
y el reconocimiento de las partidas fallidas, a la vista de las relaciones que sobre estos conceptos deberá presentar la
concesionaria del servicio con ocasión de la aprobación anual de la cuenta de explotación.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones por las exacciones que se regulan en esta Ordenanza, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril), en la nueva redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, (BOE número 301, de 17 de diciembre) de Medidas para la Modernización del Gobierno Local;
artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de utilizar cualesquiera otros procedimientos de
los que se encuentran regulados en el Reglamento del servicio.
Artículo 12.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en los boletines oficiales de las provincias de
Cáceres y Badajoz, y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde
expresamente su derogación o modificación.
Disposición final.
El acuerdo de aprobación de la presente Ordenanza, que consta de doce artículos y esta disposición final, fue adoptado por
la Asamblea General de la Mancomunidad de Vegas Altas en sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés.»
En Zurbarán, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Víctor Manuel Jiménez Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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