Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (00087/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 87/2024

sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que rija en cada caso.
2. A partir del año 2024, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a través de empresa
concesionaria, suministre agua potable a domicilio (abastecimiento en baja) satisfarán el precio público de forma
acumulativa con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,9133 €.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:

Bloques

Intervalo

1.º

Hasta 12 m3

2.º
3.º
4.º
5.º

Euros m3
0,4704

De 12 a 20 m

3

0,7151

De 20 a 30 m

3

0,9626

De 30 a 45 m

3

1,0808

3

1,5338

Más de 45 m

2.3 Cuota fija de amortización de la sustitución de contadores, por abonado y trimestre: 4,00 €.
3. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en depósito (abastecimiento en alta) y
se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el precio público único, sin límite de consumo, de 0,9806 euros, que
se facturarán mensualmente.
4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de manera esporádica y ocasional, sin
hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el precio público correspondiente con arreglo a la tarifa que en cada
caso se acuerde por la Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad de las redes, el suministro solicitado, los
informes de costes que se elabores por los servicios mancomunados con audiencia de la concesionaria, así como
cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como "grandes consumidores", a quienes se les
facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros cúbicos anuales, la tarifa que estuviera establecida para las
conexiones en alta. La declaración de "gran consumidor" la otorgará la Junta de Gobierno, a la vista de las condiciones del
solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su historial, y el valor socioeconómico de la instalación. Por su
parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta de manera proporcional al período facturado.
6. A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado 2.1 de esta Ordenanza, salvo
conexiones de grupo que lo soliciten y así sea reconocido por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se considerará asimilado a
suministro en alta el suministro a cualquier inmueble que se encuentre fuera del límite del suelo urbano al que haya que
desplazarse específicamente para su lectura.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los solicitantes, las acometidas en
alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo caso no se aplicará el coeficiente al que se hace referencia en
el apartado anterior.
8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada una de las actividades que se
ejerzan en el inmueble, con independencia de que se suministren desde la misma red.
Artículo 5.- Régimen de cálculo y liquidación de los sobreconsumos municipales.
1. Las facturaciones por sobreconsumos municipales, una vez descontado el 80,00% de la facturación de la localidad, se
girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días desde la facturación del último trimestre de cada año natural.
Al mismo tiempo se remitirá relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas Altas, en las que se haga constar: Entidad,
media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros cúbicos facturados en la localidad, así como consumos
municipales desglosados realizados en el mismo período.
2. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobreconsumos municipales se tendrá en cuenta a la hora de ejecutar
obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 6.- Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 5, el percibo del precio público por abastecimiento de agua en baja se efectuará
mediante remesa colectiva. La lectura del contador, así como la facturación y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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