Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (00087/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Zurbarán (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable

No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones a los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz de 16 de noviembre, de Cáceres de 21 de noviembre, en el tablón de anuncios de la sede de esta
Mancomunidad y en el diario Hoy de 24 de noviembre, se considera definitivamente aprobada la modificación de la
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, conforme
previene el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose su texto resultante íntegramente a
continuación:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 413 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (BOE número 89, de 22 de abril), por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y del artículo 5.1,b) y 46 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre,
(DOE número 245, de 23 de diciembre) de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura; de conformidad
con lo previsto en el artículo 127, en relación con el capítulo VI del título I, así como el capítulo I del título IV, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por el suministro de agua y servicios complementarios
en el ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas Altas, que se regirá por la presente Ordenanza.
2. Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo es también de
prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3. Además, la prestación de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de
1955) a fin de garantizar la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en el
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, (BOE número 9, de 11 de enero), por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y normativa de desarrollo y afín.
4. Procede igualmente el establecimiento de la exacción por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva que a
favor de las entidades locales establece el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril),
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la exacción que se regula en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades usuarias de los servicios que en la misma se regulan. Igualmente serán sujetos pasivos las personas físicas o
jurídicas que se abastezcan de las redes de agua dentro del territorio de esta Mancomunidad, y que por esta causa
produzcan una responsabilidad patrimonial a la misma con terceras personas.
2. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los ocupantes de las
viviendas o locales y sus propietarios, independientemente de que estos últimos puedan repercutir, en su caso, los importes
sobre los respectivos beneficiarios, asunto que deberá resolverse en el ámbito privado, sin implicar para ello a este servicio.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento
de agua potable, o desde que la solicitud de trabajos complementarios sea resuelta favorablemente.
Artículo 4.- Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación los diferentes precios públicos que se establecen en los siguientes apartados, para todos los usos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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