Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00003/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 3/2024

Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1) Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2) Definir la Política antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3) Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4) Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5) Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso de
que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si
llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6) Informar a la Alcaldía y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas
en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7) Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8) Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
9) Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité
antifraude en el ámbito de su competencia.
4.3.- Régimen de reuniones:
Con carácter ordinario el Comité Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez anual para conocer de los
asuntos que le son propios. Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier
momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada
de realizar la convocatoria.
La convocatoria será realizada por parte de la persona representante de la Secretaría General deberá ser
realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada de un orden del día de los
asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará la oportuna acta, que deberá ser leída y aprobada por todos los
miembros del Comité en la reunión siguiente a la celebración de la misma.
Se aplicará supletoriamente el régimen de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos aspectos no detallados en este plan.
5.- Evaluación de riesgos.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el Ayuntamiento aborde la
previa auto evaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así
como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse
con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, se mantuvo la primera reunión del Comité donde se realizó el análisis del
riesgo de fraude existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas
para minimizar la ocurrencia de casos de fraude, asignando un responsable de implantación de cada una de
dichas medidas. Los resultados de dicha auto evaluación se recogen en el anexo I del presente Plan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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