Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la
frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del
contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de
proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1. Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia
municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de
acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste
previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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