Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

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1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán
gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las
que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases
ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las
bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de
conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en
el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos
alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de
eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de papel y
cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la
consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados
posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos de envases de
vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor
correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del
residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales
(como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de
biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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