Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

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El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a
través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en
cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares
indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o,
en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en
la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las
condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto
limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este
Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor:
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección
social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio
municipal, previa autorización con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades
gestionadas.

Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento www.guareña.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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