Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos
a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo 12.3 de la presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto
en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 41. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38 de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas
d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza
f) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 42. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en
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